Nuestra Historia
El 16 de enero de 1950 mediante Decreto Ley se crea la Dirección General de Caminos, los cuales fueron organizados a nivel nacional, basándose en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y con fondos del Ministerio de Fomento y Guerra, se logró impulsar políticas que favorezcan la modernización, desarrollo e integración de nuestro país, a través de la construcción de caminos, puentes, promoviendo así un impulso significativo en la construcción de carreteras.
Según Decreto Supremo N° 062-85 TC, artículo 1: Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el desarrollo de actividades de planificación, construcción, mejoramiento, rehabilitación conservación de la red vial nacional incluyendo los puentes y obras de arte en diversas carreteras tales como : carreteras longitudinales que van de Norte a Sur; y transversales que se dirigen de Este a Oeste), el mismo que se refleja en los Anexos 01, 02 y 03 que corresponden a los mapas viales de las carreteras ya antes mencionadas. Asimismo según el Artículo 8, menciona la derogación los Decretos Supremos Nºs 023-83-TC de fecha 06 de julio de 1983.
En el proceso de Regionalización, normado por la Ley N° 24650 promulgado el 19-03-1987 y su modificatoria de Ley N° 24792, la misma que modificó el artículo 8° de la Ley N° 24650, quedando establecido las competencias sectoriales; por lo que de allí en adelante las Direcciones Departamentales de Caminos, pasaron por un proceso de cambio, denominándose Direcciones Regionales y Direcciones Sub -Regionales de Transportes, Vialidad y Comunicaciones. Por otro lado según el art. N°2 de la Ley N° 28926 “Ley que regula el régimen transitorio de las direcciones regionales sectoriales de los gobiernos regionales”, modificando la Duodécima Disposición Transitoria, complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que: Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales, los cuales tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional, según corresponda.
Mediante Ley N° 26922 “Ley Marco de Descentralización”, según el Art. N° 12, determina el proceso de regionalización como un medio de articulación, establecido sobre el ámbito territorial de cada departamento. Es por ello, que a partir de la vigencia de la presente Ley , se crean los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), en cada uno de los departamentos de nuestro país , definiéndolos como organismos públicos descentralizados, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones, el mismo que se denominó en al ámbito departamental de nuestra jurisdicción como “CTAR Arequipa”. Por otro lado mediante Resolución Ministerial N° 118-98-PRES , el cual suscribe la Aprobación de la Directiva N° 001-98-PRES/VMDR , la misma que norma el proceso de incorporación de las Direcciones Regionales y Subregionales a sus respectivos Ministerios , seguido del Decreto SUPREMO Nº 010-98-PRES, del 01-08-1998, el mismo que otorga la Aprobación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional respectivamente.
Según la Ley Marco de modernización del Estado Ley N° 27658 del 30-01-2002 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, declara al Estado en proceso de modernización, considerando como programas pilotos los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, seguido de la Ley N° 27779 del 10-07-2002, el cual aprueba la separación del Sector Transportes – Comunicaciones y del Sector Vivienda – Construcción y la modificación de la organización de los Ministerios volviendo a denominarse Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo así la transferencia de funciones, personal, recursos materiales, financieros, presupuestales y acervo documentario al Ministerio de Vivienda y Construcción, por lo que desde aquella fecha también se crean las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobándose sus Reglamentos de Organización y Funciones de ambos Ministerios.
Finalmente, según el cronograma histórico de autoridades relevantes que estuvieron y que hasta la actualidad se encuentran asumiendo el cargo supremo de nuestra Institución, lo que hasta la fecha sea adjudica como la Gerencia Regional de Transportes y comunicaciones de Arequipa (GRTC), estuvieron a principios del año 2004 bajo el mandato del Sr. Limberg Talavera Arguelles, como Director Regional de Arequipa. Posteriormente al pasar de los años ,la Dirección Regional de Arequipa fue denominada Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, asumiendo de esta manera, el cargo de primer Gerente el Sr. Percy Velarde Rodríguez (periodo 2009), seguido del Sr. Adolfo Donaire Saroli, como autoridad máxima Gerencial durante el periodo 2013-2014, posteriormente el cargo lo asumió el Sr. Gerente Héctor Arredondo Valenzuela y, finalmente desde enero del año 2015 hasta la fecha, el Sr. José Gamarra es designado como autoridad de carácter superior para la toma de posesión del cargo de Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones de la Ciudad de Arequipa.